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21 de Agosto, 2011

DERECHO AL CONSUMIDOR

Autor: deyvis, 22:32, guardado en .. Resume De Mi Vida ..







DERECHO AL CONSUMIDOR

 

El derecho del consumidor prima la protección del sujeto más débil dentro de una relación contractual y abarca diversas materias de tratamiento común como son los casos de servicios bancarios y financieros, centrales privadas de información de riesgos, agencias de cobranza, empresas aseguradoras y servicios de seguros, venta de electrodomésticos, servicios médicos, servicios legales, servicios educativos, promoción de espectáculos artísticos, servicios inmobiliarios, servicios de transporte público urbano e interprovincial, servicios de transporte aéreo, servicios postales, servicios de estacionamiento, servicios de alimentos y bebidas, etiquetado y rotulado de productos. Asimismo, se tratarán materias referidas a las nuevas tendencias en el derecho del consumo, tales como la regulación de productos defectuosos, alimentos transgénicos, protección contra el SPAM, robo de Identidad, contratos de tiempo compartido, ventas a distancia, Comercio Electrónico y regulación de Contratos por Adhesión. Todos estos temas serán tratados de forma integral en el respectivo módulo.

1.      AUTOR: CARLOS GALASSI

Derecho a la Protección de su salud, seguridad e intereses económicos.

*     El suministro de los servicios debe hacerse de tal forma que su utilización en forma previsible o normal, no presente ningún peligro para la salud (art. 5).

*     La comercialización de los servicios cuya utilización represente un riesgo para la salud o integridad física del consumidor, debe ser realizado bajo la observancia de mecanismo, reglamentos e instrucciones que de alguna manera garanticen su seguridad.

 

2.       AUTOR: PEREA SANCHEZ ALEXIS

 

*          Con una mora de siete (7) años el legislador reglamentó por medio de la ley 472 de 1998 las acciones populares y las de grupo; en esta ley se tratan tanto los aspectos sustanciales como procedimentales de las acciones populares.

 

El goce de un ambiente sano; la moralidad administrativa; la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; la defensa del patrimonio público; la defensa del patrimonio cultural de la Nación la seguridad y salubridad públicas.

3.      AUTOR: HERNANDEZ BONILLA ALBERTO

1.        Revisando los Principios Básicos del Derecho de Consumidores a la luz del Derecho Constitucional.

·         Siete(7) son los Principios Básicos de los Consumidores Reconocidos por las Naciones Unidas:

 

 1. Principio de Información del Producto, Bien o Servicio Privado y Público, que se comercializa o se promueve publicitariamente;

2. Principio de Educación para Consumidores;

3. Principio de Libertad de Compra y Elección de Adquisiciones de Bienes y Servicios Privados y Públicos;

4. Principio de Calidad de los Bienes, Productos y Servicios y Seguridad de los Consumidores;

5. Principio de No Discriminación;

 6. Principio de Compensación Económica y,

7. Principio de Protección Legal.

 

 

 

 

 

 

4.      AUTOR: ESTRADA ALZURI SUSANA

 

*        La protección al consumidor en Venezuela está contenida en el actual Sistema de Protección al Consumidor, el cual debe ser cumplido por las entidades que realizan comercio minorista.

 

 

5.      AUTOR: LABAÑINO BARRERA MAIDOLIS

 

*          En Cuba, de forma incipiente se realizaron intentos de regulación de los derechos de los consumidores y usuarios en los primeros momentos de la Revolución. Desde el 22 de enero de 1960 con la promulgación de la Ley 697 de Protección al Consumidor, cuya finalidad fue evitar el encarecimiento injustificado de la vida, impedir toda forma de especulación mercantil, y que los vendedores privados se aprovecharan de la escasez de mercancías, elevaran indiscriminadamente los precios de los productos o los acapararan, en espera de la oportunidad más apropiada para venderlos a un alto precio. Con la posterior socialización de la propiedad privada, esta ley se hizo obsoleta. No obstante todo ello, para realizar cualquier análisis, y emitir cualquier juicio de valor acerca del fenómeno en esos tiempos, es necesario realizar una breve caracterización del mercado cubano en las décadas de los años 60 a 80. Esta etapa se distinguió por:

 

1.        Distribución equitativa de los productos que conforman la canasta básica entre todos los miembros de la sociedad.

2.        Existencia predominante de una sola forma de propiedad.

3.        En la capital y las principales ciudades del país se distribuyen los productos empaquetados.

 

6.      AUTOR: HINOSTROSA MARQUEZ FERNANDO ALFONSO

 

En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos:

ü  Derecho a una protección eficaz respecto de los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representen riesgo para la vida, salud e integridad física.

ü  Derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.

ü  Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios.

ü  A la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, céleres, o ágiles con formalidades mínimas, gratuitos o no costosos, según sea el caso, para la atención de sus reclamos o denuncias ante las autoridades competentes.

ü  Derecho al pago anticipado o prepago de los saldos de toda operación de crédito, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar.

 

7.        AUTOR: OVALLE FAVELA JOSE

 

*    Está Carta reconoció los siguientes cuatro derechos fundamentales de los consumidores.

 

ü  El derecho a la protección y a la asistencia de los consumidores, que se debe manifestar, según las directivas del Consejo de Europa, en un fácil acceso a la justicia y en una racional administración de la misma.

ü  El derecho a la reparación del daño que soporte el consumidor por la circulación de productos defectuosos, o por la difusión de mensajes engañosos o erróneos.

ü  El derecho a la información y a la educación que la Carta prevé no solo para la obtención, por parte del consumidor, de informaciones correctas sobre la calidad de los productos.

ü  El derecho a los consumidores a organizarse en asociaciones y hacer representados en diversos organismos, para expresar opiniones sobre decisiones políticas y económicas.

 

8.       AUTOR: RUIZ JIMENEZ JOSE ANGEL

 

1.       DERECHO A LA INFORMACIÓN

 

En toda relación de consumo un proveedor realiza una transacción comercial por un producto o servicio con un consumidor o destinatario. Por ello es importante la debida información que debe brindar el proveedor al consumidor para evitar un problema de asimetría informativa entre proveedores y consumidores que puede llegar a generar distorsiones que pongan al consumidor en la incapacidad de elegir soluciones adecuadas.

 

2.       DERECHO A LA IDONEIDAD  

 

Consiste en coincidencia que debe existir entre lo que el consumidor espera y lo que el consumidor recibe efectivamente. Pero a su vez, lo que el consumidor espera depende de la cantidad y calidad de información que ha recibido. Los proveedores son responsables por la idoneidad y calidad de los productos y servicios que pongan en el mercado, debiendo los productos o servicios responder a la finalidad para la cual el bien ha sido fabricado o el servicio ha sido ideado.

 

3.       DERECHO A NO SER DISCRIMINADO

 

Cuando en un establecimiento abierto al público se restringe el ingreso de una persona que cumple con el requisito establecido para ingresar al local (edad, vestimenta, uso de armas etc.) no se comete acto de discriminación. Por el contrario, si se comete un acto discriminatorio cuando se da un trato diferente a otras personas de raza distinta o condición socio económico a las que se les restringe el ingreso sin que se les solicita acreditar el cumplimiento de dichos requisitos.

 

9.       AUTOR: CHACON GOMEZ NAYIBE

 

ü  Todas personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen; a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.

ü  Nuestra legislación para la defensa de los consumidores establece un procedimiento de arbitraje, el cual ha sido criticado por carecer de las características propias de esta institución.

 

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