DERECHO AL CONSUMIDOR
El derecho del consumidor prima la
protección del sujeto más débil dentro de una relación contractual y abarca
diversas materias de tratamiento común como son los casos de servicios
bancarios y financieros, centrales privadas de información de riesgos, agencias
de cobranza, empresas aseguradoras y servicios de seguros, venta de
electrodomésticos, servicios médicos, servicios legales, servicios educativos,
promoción de espectáculos artísticos, servicios inmobiliarios, servicios de
transporte público urbano e interprovincial, servicios de transporte aéreo,
servicios postales, servicios de estacionamiento, servicios de alimentos y
bebidas, etiquetado y rotulado de productos. Asimismo, se tratarán materias
referidas a las nuevas tendencias en el derecho del consumo, tales como la
regulación de productos defectuosos, alimentos transgénicos, protección contra
el SPAM, robo de Identidad, contratos de tiempo compartido, ventas a distancia,
Comercio Electrónico y regulación de Contratos por Adhesión. Todos estos temas
serán tratados de forma integral en el respectivo módulo.
1.
AUTOR:
CARLOS GALASSI
Derecho a la Protección de su salud, seguridad e
intereses económicos.
El suministro de
los servicios debe hacerse de tal forma que su utilización en forma previsible
o normal, no presente ningún peligro para la salud (art. 5).
La
comercialización de los servicios cuya utilización represente un riesgo para la salud o
integridad física del consumidor, debe ser realizado bajo la observancia de
mecanismo, reglamentos e instrucciones que de alguna manera garanticen su
seguridad.
2. AUTOR: PEREA SANCHEZ ALEXIS
Con una mora de siete (7) años el legislador
reglamentó por medio de la ley 472 de 1998 las acciones populares y las de
grupo; en esta ley se tratan tanto los aspectos sustanciales como
procedimentales de las acciones populares.
El goce de un ambiente sano; la moralidad
administrativa; la existencia del equilibrio ecológico y el
manejo y aprovechamiento racional el goce del espacio público y la utilización y
defensa de los bienes de uso público; la defensa del patrimonio público; la
defensa del patrimonio cultural de la Nación la seguridad
y salubridad públicas.
3.
AUTOR:
HERNANDEZ BONILLA ALBERTO
1.
Revisando los Principios Básicos del Derecho de
Consumidores a la luz del Derecho Constitucional.
·
Siete(7)
son los Principios Básicos de los Consumidores Reconocidos por las Naciones Unidas:
1. Principio de Información del Producto, Bien o Servicio Privado y Público, que se
comercializa o se promueve publicitariamente;
2. Principio de Educación para Consumidores;
3. Principio de Libertad de Compra y Elección de
Adquisiciones de Bienes y Servicios Privados y Públicos;
4. Principio de Calidad de los Bienes, Productos y Servicios y Seguridad de
los Consumidores;
5. Principio de No Discriminación;
6. Principio de Compensación Económica y,
7. Principio de Protección
Legal.
4.
AUTOR:
ESTRADA ALZURI SUSANA
La protección al consumidor en Venezuela está
contenida en el actual Sistema de Protección al Consumidor, el cual debe ser
cumplido por las entidades que realizan comercio minorista.
5.
AUTOR:
LABAÑINO BARRERA MAIDOLIS
En Cuba, de forma incipiente se realizaron intentos de regulación de los
derechos de los consumidores y usuarios en los primeros momentos de la Revolución. Desde el 22 de enero de 1960
con la promulgación de la Ley 697 de Protección al Consumidor, cuya finalidad
fue evitar el encarecimiento injustificado de la vida, impedir toda forma de
especulación mercantil, y que los vendedores privados se aprovecharan de la escasez de mercancías, elevaran
indiscriminadamente los precios de los productos o los acapararan, en espera de
la oportunidad más apropiada para venderlos a un alto precio. Con la posterior socialización de la propiedad privada, esta ley se hizo
obsoleta. No obstante todo ello, para realizar cualquier análisis, y emitir
cualquier juicio de valor acerca del fenómeno en esos
tiempos, es necesario realizar una breve caracterización del mercado cubano en
las décadas de los años 60 a 80. Esta etapa se distinguió por:
1.
Distribución equitativa de los productos que conforman la canasta básica
entre todos los miembros de la sociedad.
2.
Existencia predominante de una sola forma de propiedad.
3.
En la capital y las principales ciudades del país se distribuyen los
productos empaquetados.
6.
AUTOR:
HINOSTROSA MARQUEZ FERNANDO ALFONSO
En los términos establecidos
por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos:
ü
Derecho a
una protección eficaz respecto de los productos y servicios que, en condiciones
normales o previsibles, representen riesgo para la vida, salud e
integridad física.
ü
Derecho a
acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible,
relevante para tomar una decisión de consumo que se ajuste a sus intereses, así
como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.
ü
Derecho a
la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas
abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier
otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los
productos o servicios.
ü
A la
protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, céleres, o ágiles
con formalidades mínimas, gratuitos o no costosos, según sea el caso, para la atención de sus reclamos o denuncias ante las autoridades competentes.
ü
Derecho
al pago anticipado o prepago de los saldos de toda operación de crédito, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los
intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y
gastos derivados de las cláusulas
contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables
penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar.
7. AUTOR:
OVALLE FAVELA JOSE
Está Carta reconoció los siguientes cuatro derechos fundamentales de los
consumidores.
ü El derecho a la protección y a la asistencia de los consumidores, que se
debe manifestar, según las directivas del Consejo de Europa, en un fácil acceso
a la justicia y en una racional administración de la misma.
ü El derecho a la reparación del daño que soporte el consumidor por la
circulación de productos defectuosos, o por la difusión de mensajes engañosos o
erróneos.
ü El derecho a la información y a la educación que la Carta prevé no solo
para la obtención, por parte del consumidor, de informaciones correctas sobre
la calidad de los productos.
ü El derecho a los consumidores a organizarse en asociaciones y hacer
representados en diversos organismos, para expresar opiniones sobre decisiones
políticas y económicas.
8. AUTOR: RUIZ JIMENEZ JOSE ANGEL
1.
DERECHO A LA INFORMACIÓN
En toda relación de consumo un proveedor realiza
una transacción comercial por un producto o servicio con un consumidor o
destinatario. Por ello es importante la debida información que debe brindar el
proveedor al consumidor para evitar un problema de asimetría informativa entre
proveedores y consumidores que puede llegar a generar distorsiones que pongan
al consumidor en la incapacidad de elegir soluciones adecuadas.
2.
DERECHO A LA IDONEIDAD
Consiste en coincidencia que debe existir entre
lo que el consumidor espera y lo que el consumidor recibe efectivamente. Pero a
su vez, lo que el consumidor espera depende de la cantidad y calidad de
información que ha recibido. Los proveedores son responsables por la idoneidad
y calidad de los productos y servicios que pongan en el mercado, debiendo los
productos o servicios responder a la finalidad para la cual el bien ha sido
fabricado o el servicio ha sido ideado.
3.
DERECHO A NO SER DISCRIMINADO
Cuando en un establecimiento abierto al público
se restringe el ingreso de una persona que cumple con el requisito establecido
para ingresar al local (edad, vestimenta, uso de armas etc.) no se comete acto de discriminación. Por el contrario, si se comete un acto discriminatorio cuando se da un
trato diferente a otras personas de raza distinta o condición socio económico a
las que se les restringe el ingreso sin que se les solicita acreditar el
cumplimiento de dichos requisitos.
9. AUTOR: CHACON GOMEZ NAYIBE
ü
Todas personas tendrán
derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información
adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y
servicios que consumen; a la libertad de elección y a un trato equitativo y
digno. La ley establecerá los
mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de
control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el
resarcimiento de daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la
violación de estos derechos.
ü
Nuestra legislación para
la defensa de los consumidores establece un procedimiento de arbitraje, el cual
ha sido criticado por carecer de las características propias de esta
institución.