!.... BIENBENIDOS A MI BLOG ESPERO QUE LES GUSTE MUCHO Y PUEDAN AYAR ALGO INTERESANTE EN ELLO Y ASI PUEDAN COMENTAR Y DESIRME QUE ES LO QUE ME FALTA MEJORAR ....!
El derecho del consumidor prima la
protección del sujeto más débil dentro de una relación contractual y abarca
diversas materias de tratamiento común como son los casos de servicios
bancarios y financieros, centrales privadas de información de riesgos, agencias
de cobranza, empresas aseguradoras y servicios de seguros, venta de
electrodomésticos, servicios médicos, servicios legales, servicios educativos,
promoción de espectáculos artísticos, servicios inmobiliarios, servicios de
transporte público urbano e interprovincial, servicios de transporte aéreo,
servicios postales, servicios de estacionamiento, servicios de alimentos y
bebidas, etiquetado y rotulado de productos. Asimismo, se tratarán materias
referidas a las nuevas tendencias en el derecho del consumo, tales como la
regulación de productos defectuosos, alimentos transgénicos, protección contra
el SPAM, robo de Identidad, contratos de tiempo compartido, ventas a distancia,
Comercio Electrónico y regulación de Contratos por Adhesión. Todos estos temas
serán tratados de forma integral en el respectivo módulo.
1.AUTOR:
CARLOS GALASSI
Derecho a la Protección de su salud, seguridad e
intereses económicos.
El suministro de
los servicios debe hacerse de tal forma que su utilización en forma previsible
o normal, no presente ningún peligro para la salud (art. 5).
La
comercialización de los servicios cuya utilización represente un riesgo para la salud o
integridad física del consumidor, debe ser realizado bajo la observancia de
mecanismo, reglamentos e instrucciones que de alguna manera garanticen su
seguridad.
2.AUTOR: PEREA SANCHEZ ALEXIS
Con una mora de siete (7) años el legislador
reglamentó por medio de la ley 472 de 1998 las acciones populares y las de
grupo; en esta ley se tratan tanto los aspectos sustanciales como
procedimentales de las acciones populares.
El goce de un ambiente sano; la moralidad
administrativa; la existencia del equilibrio ecológico y el
manejo y aprovechamiento racional el goce del espacio público y la utilización y
defensa de los bienes de uso público; la defensa del patrimonio público; la
defensa del patrimonio cultural de la Nación la seguridad
y salubridad públicas.
3.AUTOR:
HERNANDEZ BONILLA ALBERTO
1.Revisando los Principios Básicos del Derecho de
Consumidores a la luz del Derecho Constitucional.
·Siete(7)
son los Principios Básicos de los Consumidores Reconocidos por las Naciones Unidas:
1. Principio de Información del Producto, Bien o Servicio Privado y Público, que se
comercializa o se promueve publicitariamente;
En Cuba, de forma incipiente se realizaron intentos de regulación de los
derechos de los consumidores y usuarios en los primeros momentos de la Revolución. Desde el 22 de enero de 1960
con la promulgación de la Ley 697 de Protección al Consumidor, cuya finalidad
fue evitar el encarecimiento injustificado de la vida, impedir toda forma de
especulación mercantil, y que los vendedores privados se aprovecharan de la escasez de mercancías, elevaran
indiscriminadamente los precios de los productos o los acapararan, en espera de
la oportunidad más apropiada para venderlos a un alto precio. Con la posterior socialización de la propiedad privada, esta ley se hizo
obsoleta. No obstante todo ello, para realizar cualquier análisis, y emitir
cualquier juicio de valor acerca del fenómeno en esos
tiempos, es necesario realizar una breve caracterización del mercado cubano en
las décadas de los años 60 a 80. Esta etapa se distinguió por:
1.Distribución equitativa de los productos que conforman la canasta básica
entre todos los miembros de la sociedad.
2.Existencia predominante de una sola forma de propiedad.
3.En la capital y las principales ciudades del país se distribuyen los
productos empaquetados.
6.AUTOR:
HINOSTROSA MARQUEZ FERNANDO ALFONSO
En los términos establecidos
por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos:
üDerecho a
una protección eficaz respecto de los productos y servicios que, en condiciones
normales o previsibles, representen riesgo para la vida, salud e
integridad física.
üDerecho a
acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible,
relevante para tomar una decisión de consumo que se ajuste a sus intereses, así
como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.
üDerecho a
la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas
abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier
otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los
productos o servicios.
üA la
protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, céleres, o ágiles
con formalidades mínimas, gratuitos o no costosos, según sea el caso, para la atención de sus reclamos o denuncias ante las autoridades competentes.
üDerecho
al pago anticipado o prepago de los saldos de toda operación de crédito, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los
intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y
gastos derivados de las cláusulas
contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables
penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar.
7.AUTOR:
OVALLE FAVELA JOSE
Está Carta reconoció los siguientes cuatro derechos fundamentales de los
consumidores.
üEl derecho a la protección y a la asistencia de los consumidores, que se
debe manifestar, según las directivas del Consejo de Europa, en un fácil acceso
a la justicia y en una racional administración de la misma.
üEl derecho a la reparación del daño que soporte el consumidor por la
circulación de productos defectuosos, o por la difusión de mensajes engañosos o
erróneos.
üEl derecho a la información y a la educación que la Carta prevé no solo
para la obtención, por parte del consumidor, de informaciones correctas sobre
la calidad de los productos.
üEl derecho a los consumidores a organizarse en asociaciones y hacer
representados en diversos organismos, para expresar opiniones sobre decisiones
políticas y económicas.
8.AUTOR: RUIZ JIMENEZ JOSE ANGEL
1.DERECHO A LA INFORMACIÓN
En toda relación de consumo un proveedor realiza
una transacción comercial por un producto o servicio con un consumidor o
destinatario. Por ello es importante la debida información que debe brindar el
proveedor al consumidor para evitar un problema de asimetría informativa entre
proveedores y consumidores que puede llegar a generar distorsiones que pongan
al consumidor en la incapacidad de elegir soluciones adecuadas.
2.DERECHO A LA IDONEIDAD
Consiste en coincidencia que debe existir entre
lo que el consumidor espera y lo que el consumidor recibe efectivamente. Pero a
su vez, lo que el consumidor espera depende de la cantidad y calidad de
información que ha recibido. Los proveedores son responsables por la idoneidad
y calidad de los productos y servicios que pongan en el mercado, debiendo los
productos o servicios responder a la finalidad para la cual el bien ha sido
fabricado o el servicio ha sido ideado.
3.DERECHO A NO SER DISCRIMINADO
Cuando en un establecimiento abierto al público
se restringe el ingreso de una persona que cumple con el requisito establecido
para ingresar al local (edad, vestimenta, uso de armas etc.) no se comete acto de discriminación. Por el contrario, si se comete un acto discriminatorio cuando se da un
trato diferente a otras personas de raza distinta o condición socio económico a
las que se les restringe el ingreso sin que se les solicita acreditar el
cumplimiento de dichos requisitos.
9.AUTOR: CHACON GOMEZ NAYIBE
üTodas personas tendrán
derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información
adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y
servicios que consumen; a la libertad de elección y a un trato equitativo y
digno. La ley establecerá los
mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de
control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el
resarcimiento de daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la
violación de estos derechos.
üNuestra legislación para
la defensa de los consumidores establece un procedimiento de arbitraje, el cual
ha sido criticado por carecer de las características propias de esta
institución.
El derecho del consumidor prima la
protección del sujeto más débil dentro de una relación contractual y abarca
diversas materias de tratamiento común como son los casos de servicios
bancarios y financieros, centrales privadas de información de riesgos, agencias
de cobranza, empresas aseguradoras y servicios de seguros, venta de
electrodomésticos, servicios médicos, servicios legales, servicios educativos,
promoción de espectáculos artísticos, servicios inmobiliarios, servicios de
transporte público urbano e interprovincial, servicios de transporte aéreo,
servicios postales, servicios de estacionamiento, servicios de alimentos y
bebidas, etiquetado y rotulado de productos. Asimismo, se tratarán materias
referidas a las nuevas tendencias en el derecho del consumo, tales como la
regulación de productos defectuosos, alimentos transgénicos, protección contra
el SPAM, robo de Identidad, contratos de tiempo compartido, ventas a distancia,
Comercio Electrónico y regulación de Contratos por Adhesión. Todos estos temas
serán tratados de forma integral en el respectivo módulo.
1.AUTOR:
CARLOS GALASSI
Derecho a la Protección de su salud, seguridad e
intereses económicos.
El suministro de
los servicios debe hacerse de tal forma que su utilización en forma previsible
o normal, no presente ningún peligro para la salud (art. 5).
La
comercialización de los servicios cuya utilización represente un riesgo para la salud o
integridad física del consumidor, debe ser realizado bajo la observancia de
mecanismo, reglamentos e instrucciones que de alguna manera garanticen su
seguridad.
2.AUTOR: PEREA SANCHEZ ALEXIS
Con una mora de siete (7) años el legislador
reglamentó por medio de la ley 472 de 1998 las acciones populares y las de
grupo; en esta ley se tratan tanto los aspectos sustanciales como
procedimentales de las acciones populares.
El goce de un ambiente sano; la moralidad
administrativa; la existencia del equilibrio ecológico y el
manejo y aprovechamiento racional el goce del espacio público y la utilización y
defensa de los bienes de uso público; la defensa del patrimonio público; la
defensa del patrimonio cultural de la Nación la seguridad
y salubridad públicas.
3.AUTOR:
HERNANDEZ BONILLA ALBERTO
1.Revisando los Principios Básicos del Derecho de
Consumidores a la luz del Derecho Constitucional.
·Siete(7)
son los Principios Básicos de los Consumidores Reconocidos por las Naciones Unidas:
1. Principio de Información del Producto, Bien o Servicio Privado y Público, que se
comercializa o se promueve publicitariamente;
En Cuba, de forma incipiente se realizaron intentos de regulación de los
derechos de los consumidores y usuarios en los primeros momentos de la Revolución. Desde el 22 de enero de 1960
con la promulgación de la Ley 697 de Protección al Consumidor, cuya finalidad
fue evitar el encarecimiento injustificado de la vida, impedir toda forma de
especulación mercantil, y que los vendedores privados se aprovecharan de la escasez de mercancías, elevaran
indiscriminadamente los precios de los productos o los acapararan, en espera de
la oportunidad más apropiada para venderlos a un alto precio. Con la posterior socialización de la propiedad privada, esta ley se hizo
obsoleta. No obstante todo ello, para realizar cualquier análisis, y emitir
cualquier juicio de valor acerca del fenómeno en esos
tiempos, es necesario realizar una breve caracterización del mercado cubano en
las décadas de los años 60 a 80. Esta etapa se distinguió por:
1.Distribución equitativa de los productos que conforman la canasta básica
entre todos los miembros de la sociedad.
2.Existencia predominante de una sola forma de propiedad.
3.En la capital y las principales ciudades del país se distribuyen los
productos empaquetados.
6.AUTOR:
HINOSTROSA MARQUEZ FERNANDO ALFONSO
En los términos establecidos
por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos:
üDerecho a
una protección eficaz respecto de los productos y servicios que, en condiciones
normales o previsibles, representen riesgo para la vida, salud e
integridad física.
üDerecho a
acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible,
relevante para tomar una decisión de consumo que se ajuste a sus intereses, así
como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.
üDerecho a
la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas
abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier
otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los
productos o servicios.
üA la
protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, céleres, o ágiles
con formalidades mínimas, gratuitos o no costosos, según sea el caso, para la atención de sus reclamos o denuncias ante las autoridades competentes.
üDerecho
al pago anticipado o prepago de los saldos de toda operación de crédito, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los
intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y
gastos derivados de las cláusulas
contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables
penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar.
7.AUTOR:
OVALLE FAVELA JOSE
Está Carta reconoció los siguientes cuatro derechos fundamentales de los
consumidores.
üEl derecho a la protección y a la asistencia de los consumidores, que se
debe manifestar, según las directivas del Consejo de Europa, en un fácil acceso
a la justicia y en una racional administración de la misma.
üEl derecho a la reparación del daño que soporte el consumidor por la
circulación de productos defectuosos, o por la difusión de mensajes engañosos o
erróneos.
üEl derecho a la información y a la educación que la Carta prevé no solo
para la obtención, por parte del consumidor, de informaciones correctas sobre
la calidad de los productos.
üEl derecho a los consumidores a organizarse en asociaciones y hacer
representados en diversos organismos, para expresar opiniones sobre decisiones
políticas y económicas.
8.AUTOR: RUIZ JIMENEZ JOSE ANGEL
1.DERECHO A LA INFORMACIÓN
En toda relación de consumo un proveedor realiza
una transacción comercial por un producto o servicio con un consumidor o
destinatario. Por ello es importante la debida información que debe brindar el
proveedor al consumidor para evitar un problema de asimetría informativa entre
proveedores y consumidores que puede llegar a generar distorsiones que pongan
al consumidor en la incapacidad de elegir soluciones adecuadas.
2.DERECHO A LA IDONEIDAD
Consiste en coincidencia que debe existir entre
lo que el consumidor espera y lo que el consumidor recibe efectivamente. Pero a
su vez, lo que el consumidor espera depende de la cantidad y calidad de
información que ha recibido. Los proveedores son responsables por la idoneidad
y calidad de los productos y servicios que pongan en el mercado, debiendo los
productos o servicios responder a la finalidad para la cual el bien ha sido
fabricado o el servicio ha sido ideado.
3.DERECHO A NO SER DISCRIMINADO
Cuando en un establecimiento abierto al público
se restringe el ingreso de una persona que cumple con el requisito establecido
para ingresar al local (edad, vestimenta, uso de armas etc.) no se comete acto de discriminación. Por el contrario, si se comete un acto discriminatorio cuando se da un
trato diferente a otras personas de raza distinta o condición socio económico a
las que se les restringe el ingreso sin que se les solicita acreditar el
cumplimiento de dichos requisitos.
9.AUTOR: CHACON GOMEZ NAYIBE
üTodas personas tendrán
derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información
adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y
servicios que consumen; a la libertad de elección y a un trato equitativo y
digno. La ley establecerá los
mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de
control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el
resarcimiento de daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la
violación de estos derechos.
üNuestra legislación para
la defensa de los consumidores establece un procedimiento de arbitraje, el cual
ha sido criticado por carecer de las características propias de esta
institución.
El derecho del consumidor prima la
protección del sujeto más débil dentro de una relación contractual y abarca
diversas materias de tratamiento común como son los casos de servicios
bancarios y financieros, centrales privadas de información de riesgos, agencias
de cobranza, empresas aseguradoras y servicios de seguros, venta de
electrodomésticos, servicios médicos, servicios legales, servicios educativos,
promoción de espectáculos artísticos, servicios inmobiliarios, servicios de
transporte público urbano e interprovincial, servicios de transporte aéreo,
servicios postales, servicios de estacionamiento, servicios de alimentos y
bebidas, etiquetado y rotulado de productos. Asimismo, se tratarán materias
referidas a las nuevas tendencias en el derecho del consumo, tales como la
regulación de productos defectuosos, alimentos transgénicos, protección contra
el SPAM, robo de Identidad, contratos de tiempo compartido, ventas a distancia,
Comercio Electrónico y regulación de Contratos por Adhesión. Todos estos temas
serán tratados de forma integral en el respectivo módulo.
1.AUTOR:
CARLOS GALASSI
Derecho a la Protección de su salud, seguridad e
intereses económicos.
El suministro de
los servicios debe hacerse de tal forma que su utilización en forma previsible
o normal, no presente ningún peligro para la salud (art. 5).
La
comercialización de los servicios cuya utilización represente un riesgo para la salud o
integridad física del consumidor, debe ser realizado bajo la observancia de
mecanismo, reglamentos e instrucciones que de alguna manera garanticen su
seguridad.
2.AUTOR: PEREA SANCHEZ ALEXIS
Con una mora de siete (7) años el legislador
reglamentó por medio de la ley 472 de 1998 las acciones populares y las de
grupo; en esta ley se tratan tanto los aspectos sustanciales como
procedimentales de las acciones populares.
El goce de un ambiente sano; la moralidad
administrativa; la existencia del equilibrio ecológico y el
manejo y aprovechamiento racional el goce del espacio público y la utilización y
defensa de los bienes de uso público; la defensa del patrimonio público; la
defensa del patrimonio cultural de la Nación la seguridad
y salubridad públicas.
3.AUTOR:
HERNANDEZ BONILLA ALBERTO
1.Revisando los Principios Básicos del Derecho de
Consumidores a la luz del Derecho Constitucional.
·Siete(7)
son los Principios Básicos de los Consumidores Reconocidos por las Naciones Unidas:
1. Principio de Información del Producto, Bien o Servicio Privado y Público, que se
comercializa o se promueve publicitariamente;
En Cuba, de forma incipiente se realizaron intentos de regulación de los
derechos de los consumidores y usuarios en los primeros momentos de la Revolución. Desde el 22 de enero de 1960
con la promulgación de la Ley 697 de Protección al Consumidor, cuya finalidad
fue evitar el encarecimiento injustificado de la vida, impedir toda forma de
especulación mercantil, y que los vendedores privados se aprovecharan de la escasez de mercancías, elevaran
indiscriminadamente los precios de los productos o los acapararan, en espera de
la oportunidad más apropiada para venderlos a un alto precio. Con la posterior socialización de la propiedad privada, esta ley se hizo
obsoleta. No obstante todo ello, para realizar cualquier análisis, y emitir
cualquier juicio de valor acerca del fenómeno en esos
tiempos, es necesario realizar una breve caracterización del mercado cubano en
las décadas de los años 60 a 80. Esta etapa se distinguió por:
1.Distribución equitativa de los productos que conforman la canasta básica
entre todos los miembros de la sociedad.
2.Existencia predominante de una sola forma de propiedad.
3.En la capital y las principales ciudades del país se distribuyen los
productos empaquetados.
6.AUTOR:
HINOSTROSA MARQUEZ FERNANDO ALFONSO
En los términos establecidos
por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos:
üDerecho a
una protección eficaz respecto de los productos y servicios que, en condiciones
normales o previsibles, representen riesgo para la vida, salud e
integridad física.
üDerecho a
acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible,
relevante para tomar una decisión de consumo que se ajuste a sus intereses, así
como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.
üDerecho a
la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas
abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier
otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los
productos o servicios.
üA la
protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, céleres, o ágiles
con formalidades mínimas, gratuitos o no costosos, según sea el caso, para la atención de sus reclamos o denuncias ante las autoridades competentes.
üDerecho
al pago anticipado o prepago de los saldos de toda operación de crédito, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los
intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y
gastos derivados de las cláusulas
contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables
penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar.
7.AUTOR:
OVALLE FAVELA JOSE
Está Carta reconoció los siguientes cuatro derechos fundamentales de los
consumidores.
üEl derecho a la protección y a la asistencia de los consumidores, que se
debe manifestar, según las directivas del Consejo de Europa, en un fácil acceso
a la justicia y en una racional administración de la misma.
üEl derecho a la reparación del daño que soporte el consumidor por la
circulación de productos defectuosos, o por la difusión de mensajes engañosos o
erróneos.
üEl derecho a la información y a la educación que la Carta prevé no solo
para la obtención, por parte del consumidor, de informaciones correctas sobre
la calidad de los productos.
üEl derecho a los consumidores a organizarse en asociaciones y hacer
representados en diversos organismos, para expresar opiniones sobre decisiones
políticas y económicas.
8.AUTOR: RUIZ JIMENEZ JOSE ANGEL
1.DERECHO A LA INFORMACIÓN
En toda relación de consumo un proveedor realiza
una transacción comercial por un producto o servicio con un consumidor o
destinatario. Por ello es importante la debida información que debe brindar el
proveedor al consumidor para evitar un problema de asimetría informativa entre
proveedores y consumidores que puede llegar a generar distorsiones que pongan
al consumidor en la incapacidad de elegir soluciones adecuadas.
2.DERECHO A LA IDONEIDAD
Consiste en coincidencia que debe existir entre
lo que el consumidor espera y lo que el consumidor recibe efectivamente. Pero a
su vez, lo que el consumidor espera depende de la cantidad y calidad de
información que ha recibido. Los proveedores son responsables por la idoneidad
y calidad de los productos y servicios que pongan en el mercado, debiendo los
productos o servicios responder a la finalidad para la cual el bien ha sido
fabricado o el servicio ha sido ideado.
3.DERECHO A NO SER DISCRIMINADO
Cuando en un establecimiento abierto al público
se restringe el ingreso de una persona que cumple con el requisito establecido
para ingresar al local (edad, vestimenta, uso de armas etc.) no se comete acto de discriminación. Por el contrario, si se comete un acto discriminatorio cuando se da un
trato diferente a otras personas de raza distinta o condición socio económico a
las que se les restringe el ingreso sin que se les solicita acreditar el
cumplimiento de dichos requisitos.
9.AUTOR: CHACON GOMEZ NAYIBE
üTodas personas tendrán
derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información
adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y
servicios que consumen; a la libertad de elección y a un trato equitativo y
digno. La ley establecerá los
mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de
control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el
resarcimiento de daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la
violación de estos derechos.
üNuestra legislación para
la defensa de los consumidores establece un procedimiento de arbitraje, el cual
ha sido criticado por carecer de las características propias de esta
institución.
La edicion 2011 de la E3
arrancó con todo. Y no. Esa frase no es un dèjá vu de la nota de esta madrugada
de Lisandro donde nos hacía un detallado informe de los keynotes de la conferencia de sony, es una reafirmación de lo que está pasando
en Los Angeles y que tuvo entre sus estrellas la presentación de PlayStation Vita, la
consola portátil de Sony de quien por unos meses supimos solamente su característica
de “nueva generación” hasta que se filtró su nombre. Con la confirmación de sus
prestaciones el cúmulo de enamorados creció considerablemente y pidieron a
gritos un tratamiento más exclusivo. Neoteo
responde y aquí te contamos todo
sobre la Playstation Vita.
Como si se abriese una nueva etapa
luego del infierno vivido por todo lo acontecido con su PlayStation Network
y las vertidas acusaciones desde todas las aristas posibles dentro del mundo de los videos juegos, la presentación de PlayStation Vita parece
haber impactado positivamente, generando un borrón y cuenta nueva que se
legitima en las prestaciones de la nueva consola portátil de Sony.
PS Vita
escuchó a los usuarios de PSP con respecto al tamaño de la pantalla.
Cinco pulgadas de pantalla con
tratamiento OLED serán
una ventana de 960 x 544 pixeles para acceder a los juegos que ya se han
anunciado para la consola portátil, y que en muchos casos son reversiones de
antiguas joyas deluniverso gamer, como el caso de tekken, Street Fighter y
también aquellos para consolas anteriores que se conviertan para la PS
Vita con una retrocompatibilidad única en la especie.
Otros títulos que serán exclusivos de Vita, como el todavía en desarrollo Ruin,
un RPG que también
tendrá una versión en PS3.
Como en PSP, Sony permitirá
reproducir video desde la consola portátil, por lo que el bonus también está
fuera de los juegos.
No es un
manuscrito alienígena, es la plataforma táctil trasera de la PS Vita.
Al atravesar imaginariamente la
pantalla nos encontramos con el núcleo de poder, la verdadera Estación de Juego
portátil, su procesador ARMCortex
A9 de cuatro núcleos y un GPU SGX543MP4 de PowerVR que logran que algunos
ordenadores de escritorio se hagan en los pantalones. Quienes convencidos,
resignados o rendidos la adquieran, tendrán para elegir entre dos versiones:
una WIFI a 249 euros y otro con 3G a 299 euros, aunque con la triste precenci de AT&T contraposicion al pedido Verizon, pero que a pesar del
historial en iPhone podrá beneficiar a los residentes en EEUU con más de 24000
puntos de acceso en el país. Este tipo de acceso junto al GPS integrado se
conjuga perfectamente con su nueva función Near, que permite hallar otras PlayStation
Vita en los alrededores para juntarse a jugar con algún vecino.
LG se lanza a la aventura de la televisión móvil en EEUU
Aunque cuando hablamos de televisión en movilidad siempre giramos la mente y miramos virtualmente a Asia (principalmente Corea), LG está decidida a intentarlo de forma seria en EEUU. Pero no con un teléfono móvil como todos hubiéramos pensado en un principio sino por medio de un equipo que mezcla la recepción de señal de televisión digital con la reproducción portátil de discos DVD.
Ese primer modelo llamado LG DP570MH será mostrado en la feria CES 2010 de la semana que viene, con la idea de ser de los primeros en estar disponible en un nuevo mercado de televisión digital en movimiento que se abre camino en EEUU y que explotará este año 2010. Muchas otras marcas lo intentarán, y veremos como los ordenadores empiezan a pensar en serio en la recepción de esta señal de televisión.
El equipo LG DP570MH viene con altavoces integrados y una pantalla de 7 pulgadas con resolución un poco escasa, 480×234 píxeles. De su diseño nos ha gustado mucho que la pantalla pueda abatirse como si de un portátil se tratara, convirtiéndose así en un equipo más cómodo de transportar.
LG DP570MH, DVD y televisión en un solo equipo
El LG DP570MH tiene complicado entrar en un mercado estadounidense ofreciendo reproducción DVD y de CDs junto con la recepción de señal de televisión digita. Por muy gratuita que ésta sea, nos parece un paso atrás. El modelo televisivo está cambiando definitivamente y no es ésta la solución que queremos.
Para los interesados, decir que este DVD con televisión incluye dos salidas de auriculares para compartir los contenidos, que pueden incluir música en WMA y fotos en JPEG, contenidos que también podemos coger de una memoria USB.
En cuanto a la autonomía, cuando lo usamos con su batería, el LG DP570MH aguanta 2.5 horas en modo televisión y hasta 4.5 horas al reproducir discos DVD. Su precio será de unos 250 dólares, sin fecha de salida a la venta definida.
También una versión televisiva del LG Lotus
LG tiene otro modelo listo para presentarse en el mercado americano y que afina un poco más en el tema de la televisión en movilidad. Es el LG Lotus DTV, una reedición del LG Lotus original al que se le incorpora una antena y la posibilidad de recibir señal digital de televisión.
Tanto en el DVD como en el teléfono móvil se usarán los nuevos chips de televisión digital que LG ha estado desarrollando, y cuya última versión es el LG2160R. Su evolución será mostrada a partir de marzo, con las mejoras de un menor tamaño, menos consumo y mejoras en el rendimiento. Después los veremos en toda una gama de productos para la recepción en movilidad de televisión digital, entre ellos, lápices USB.
Samsung esta
por sacar a la venta esta nueva laptop (que por el momento es un prototipo) la
cual trae la novedad de usar una pantalla OLED transparente de 14″, parece ser
un vidrio. Cuando esta apagada, la pantalla tiene un 40% de transparencia
(superando a otros modelos que son máximo 25%
transparentes)
La Ciencia Ficción de estas pantallas transparentes vistas en Avatar y Minority
Report,
Son ahora
una realidad.
Por cierto, un monitor transparente será un peligro en las oficinas de trabajo,
ya no podrás navegar tranquilo.
como persona, es que soy muy dedicado en lo que hago
(Instituto, Casa, Amistades, Etc) jamás me rindo ante alguna situación, enfrento mis problemas con valor, soy seguro de mi mismo.
también soy algo perfeccionista, estos son los aspectos más significativos que tengo.
MisDebilidades:
Sería el miedo al fracaso, que llegue el momento en el que yo diga que no he realizado nada de lo que me he propuesto, y otras de mis preocupaciones es que las cosas como en :
(Tareas, Trabajos, Proyectos, Metas, Etc) no salgan como las he planeado.Por otra parte, considero que debo aprender.