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21 de Agosto, 2011

DERECHO AL CONSUMIDOR

Autor: deyvis, 22:45, guardado en .. Resume De Mi Vida ..


DERECHO AL CONSUMIDOR

 

El derecho del consumidor prima la protección del sujeto más débil dentro de una relación contractual y abarca diversas materias de tratamiento común como son los casos de servicios bancarios y financieros, centrales privadas de información de riesgos, agencias de cobranza, empresas aseguradoras y servicios de seguros, venta de electrodomésticos, servicios médicos, servicios legales, servicios educativos, promoción de espectáculos artísticos, servicios inmobiliarios, servicios de transporte público urbano e interprovincial, servicios de transporte aéreo, servicios postales, servicios de estacionamiento, servicios de alimentos y bebidas, etiquetado y rotulado de productos. Asimismo, se tratarán materias referidas a las nuevas tendencias en el derecho del consumo, tales como la regulación de productos defectuosos, alimentos transgénicos, protección contra el SPAM, robo de Identidad, contratos de tiempo compartido, ventas a distancia, Comercio Electrónico y regulación de Contratos por Adhesión. Todos estos temas serán tratados de forma integral en el respectivo módulo.

1.      AUTOR: CARLOS GALASSI

Derecho a la Protección de su salud, seguridad e intereses económicos.

*  El suministro de los servicios debe hacerse de tal forma que su utilización en forma previsible o normal, no presente ningún peligro para la salud (art. 5).

*   La comercialización de los servicios cuya utilización represente un riesgo para la salud o integridad física del consumidor, debe ser realizado bajo la observancia de mecanismo, reglamentos e instrucciones que de alguna manera garanticen su seguridad.

 

2.       AUTOR: PEREA SANCHEZ ALEXIS

 

*          Con una mora de siete (7) años el legislador reglamentó por medio de la ley 472 de 1998 las acciones populares y las de grupo; en esta ley se tratan tanto los aspectos sustanciales como procedimentales de las acciones populares.

 

El goce de un ambiente sano; la moralidad administrativa; la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; la defensa del patrimonio público; la defensa del patrimonio cultural de la Nación la seguridad y salubridad públicas.

3.      AUTOR: HERNANDEZ BONILLA ALBERTO

1.        Revisando los Principios Básicos del Derecho de Consumidores a la luz del Derecho Constitucional.

·         Siete(7) son los Principios Básicos de los Consumidores Reconocidos por las Naciones Unidas:

 

 1. Principio de Información del Producto, Bien o Servicio Privado y Público, que se comercializa o se promueve publicitariamente;

2. Principio de Educación para Consumidores;

3. Principio de Libertad de Compra y Elección de Adquisiciones de Bienes y Servicios Privados y Públicos;

4. Principio de Calidad de los Bienes, Productos y Servicios y Seguridad de los Consumidores;

5. Principio de No Discriminación;

 6. Principio de Compensación Económica y,

7. Principio de Protección Legal.

   

4.      AUTOR: ESTRADA ALZURI SUSANA

 

   La protección al consumidor en Venezuela está contenida en el actual Sistema de Protección al Consumidor, el cual debe ser cumplido por las entidades que realizan comercio minorista.

 

 

5.      AUTOR: LABAÑINO BARRERA MAIDOLIS

 

*          En Cuba, de forma incipiente se realizaron intentos de regulación de los derechos de los consumidores y usuarios en los primeros momentos de la Revolución. Desde el 22 de enero de 1960 con la promulgación de la Ley 697 de Protección al Consumidor, cuya finalidad fue evitar el encarecimiento injustificado de la vida, impedir toda forma de especulación mercantil, y que los vendedores privados se aprovecharan de la escasez de mercancías, elevaran indiscriminadamente los precios de los productos o los acapararan, en espera de la oportunidad más apropiada para venderlos a un alto precio. Con la posterior socialización de la propiedad privada, esta ley se hizo obsoleta. No obstante todo ello, para realizar cualquier análisis, y emitir cualquier juicio de valor acerca del fenómeno en esos tiempos, es necesario realizar una breve caracterización del mercado cubano en las décadas de los años 60 a 80. Esta etapa se distinguió por:

 

1.        Distribución equitativa de los productos que conforman la canasta básica entre todos los miembros de la sociedad.

2.        Existencia predominante de una sola forma de propiedad.

3.        En la capital y las principales ciudades del país se distribuyen los productos empaquetados.

 

6.      AUTOR: HINOSTROSA MARQUEZ FERNANDO ALFONSO

 

En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos:

ü  Derecho a una protección eficaz respecto de los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representen riesgo para la vida, salud e integridad física.

ü  Derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.

ü  Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios.

ü  A la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, céleres, o ágiles con formalidades mínimas, gratuitos o no costosos, según sea el caso, para la atención de sus reclamos o denuncias ante las autoridades competentes.

ü  Derecho al pago anticipado o prepago de los saldos de toda operación de crédito, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar.

 

7.        AUTOR: OVALLE FAVELA JOSE

 

 Está Carta reconoció los siguientes cuatro derechos fundamentales de los consumidores.

 

ü  El derecho a la protección y a la asistencia de los consumidores, que se debe manifestar, según las directivas del Consejo de Europa, en un fácil acceso a la justicia y en una racional administración de la misma.

ü  El derecho a la reparación del daño que soporte el consumidor por la circulación de productos defectuosos, o por la difusión de mensajes engañosos o erróneos.

ü  El derecho a la información y a la educación que la Carta prevé no solo para la obtención, por parte del consumidor, de informaciones correctas sobre la calidad de los productos.

ü  El derecho a los consumidores a organizarse en asociaciones y hacer representados en diversos organismos, para expresar opiniones sobre decisiones políticas y económicas.

 

8.       AUTOR: RUIZ JIMENEZ JOSE ANGEL

 

1.       DERECHO A LA INFORMACIÓN

 

En toda relación de consumo un proveedor realiza una transacción comercial por un producto o servicio con un consumidor o destinatario. Por ello es importante la debida información que debe brindar el proveedor al consumidor para evitar un problema de asimetría informativa entre proveedores y consumidores que puede llegar a generar distorsiones que pongan al consumidor en la incapacidad de elegir soluciones adecuadas.

 

2.       DERECHO A LA IDONEIDAD  

 

Consiste en coincidencia que debe existir entre lo que el consumidor espera y lo que el consumidor recibe efectivamente. Pero a su vez, lo que el consumidor espera depende de la cantidad y calidad de información que ha recibido. Los proveedores son responsables por la idoneidad y calidad de los productos y servicios que pongan en el mercado, debiendo los productos o servicios responder a la finalidad para la cual el bien ha sido fabricado o el servicio ha sido ideado.

 

3.       DERECHO A NO SER DISCRIMINADO

 

Cuando en un establecimiento abierto al público se restringe el ingreso de una persona que cumple con el requisito establecido para ingresar al local (edad, vestimenta, uso de armas etc.) no se comete acto de discriminación. Por el contrario, si se comete un acto discriminatorio cuando se da un trato diferente a otras personas de raza distinta o condición socio económico a las que se les restringe el ingreso sin que se les solicita acreditar el cumplimiento de dichos requisitos.

 

9.       AUTOR: CHACON GOMEZ NAYIBE

 

ü  Todas personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen; a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.

ü  Nuestra legislación para la defensa de los consumidores establece un procedimiento de arbitraje, el cual ha sido criticado por carecer de las características propias de esta institución.

 

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21 de Agosto, 2011

DERECHO AL CONSUMIDOR

Autor: deyvis, 22:32, guardado en .. Resume De Mi Vida ..







DERECHO AL CONSUMIDOR

 

El derecho del consumidor prima la protección del sujeto más débil dentro de una relación contractual y abarca diversas materias de tratamiento común como son los casos de servicios bancarios y financieros, centrales privadas de información de riesgos, agencias de cobranza, empresas aseguradoras y servicios de seguros, venta de electrodomésticos, servicios médicos, servicios legales, servicios educativos, promoción de espectáculos artísticos, servicios inmobiliarios, servicios de transporte público urbano e interprovincial, servicios de transporte aéreo, servicios postales, servicios de estacionamiento, servicios de alimentos y bebidas, etiquetado y rotulado de productos. Asimismo, se tratarán materias referidas a las nuevas tendencias en el derecho del consumo, tales como la regulación de productos defectuosos, alimentos transgénicos, protección contra el SPAM, robo de Identidad, contratos de tiempo compartido, ventas a distancia, Comercio Electrónico y regulación de Contratos por Adhesión. Todos estos temas serán tratados de forma integral en el respectivo módulo.

1.      AUTOR: CARLOS GALASSI

Derecho a la Protección de su salud, seguridad e intereses económicos.

*     El suministro de los servicios debe hacerse de tal forma que su utilización en forma previsible o normal, no presente ningún peligro para la salud (art. 5).

*     La comercialización de los servicios cuya utilización represente un riesgo para la salud o integridad física del consumidor, debe ser realizado bajo la observancia de mecanismo, reglamentos e instrucciones que de alguna manera garanticen su seguridad.

 

2.       AUTOR: PEREA SANCHEZ ALEXIS

 

*          Con una mora de siete (7) años el legislador reglamentó por medio de la ley 472 de 1998 las acciones populares y las de grupo; en esta ley se tratan tanto los aspectos sustanciales como procedimentales de las acciones populares.

 

El goce de un ambiente sano; la moralidad administrativa; la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; la defensa del patrimonio público; la defensa del patrimonio cultural de la Nación la seguridad y salubridad públicas.

3.      AUTOR: HERNANDEZ BONILLA ALBERTO

1.        Revisando los Principios Básicos del Derecho de Consumidores a la luz del Derecho Constitucional.

·         Siete(7) son los Principios Básicos de los Consumidores Reconocidos por las Naciones Unidas:

 

 1. Principio de Información del Producto, Bien o Servicio Privado y Público, que se comercializa o se promueve publicitariamente;

2. Principio de Educación para Consumidores;

3. Principio de Libertad de Compra y Elección de Adquisiciones de Bienes y Servicios Privados y Públicos;

4. Principio de Calidad de los Bienes, Productos y Servicios y Seguridad de los Consumidores;

5. Principio de No Discriminación;

 6. Principio de Compensación Económica y,

7. Principio de Protección Legal.

 

 

 

 

 

 

4.      AUTOR: ESTRADA ALZURI SUSANA

 

*        La protección al consumidor en Venezuela está contenida en el actual Sistema de Protección al Consumidor, el cual debe ser cumplido por las entidades que realizan comercio minorista.

 

 

5.      AUTOR: LABAÑINO BARRERA MAIDOLIS

 

*          En Cuba, de forma incipiente se realizaron intentos de regulación de los derechos de los consumidores y usuarios en los primeros momentos de la Revolución. Desde el 22 de enero de 1960 con la promulgación de la Ley 697 de Protección al Consumidor, cuya finalidad fue evitar el encarecimiento injustificado de la vida, impedir toda forma de especulación mercantil, y que los vendedores privados se aprovecharan de la escasez de mercancías, elevaran indiscriminadamente los precios de los productos o los acapararan, en espera de la oportunidad más apropiada para venderlos a un alto precio. Con la posterior socialización de la propiedad privada, esta ley se hizo obsoleta. No obstante todo ello, para realizar cualquier análisis, y emitir cualquier juicio de valor acerca del fenómeno en esos tiempos, es necesario realizar una breve caracterización del mercado cubano en las décadas de los años 60 a 80. Esta etapa se distinguió por:

 

1.        Distribución equitativa de los productos que conforman la canasta básica entre todos los miembros de la sociedad.

2.        Existencia predominante de una sola forma de propiedad.

3.        En la capital y las principales ciudades del país se distribuyen los productos empaquetados.

 

6.      AUTOR: HINOSTROSA MARQUEZ FERNANDO ALFONSO

 

En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos:

ü  Derecho a una protección eficaz respecto de los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representen riesgo para la vida, salud e integridad física.

ü  Derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.

ü  Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios.

ü  A la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, céleres, o ágiles con formalidades mínimas, gratuitos o no costosos, según sea el caso, para la atención de sus reclamos o denuncias ante las autoridades competentes.

ü  Derecho al pago anticipado o prepago de los saldos de toda operación de crédito, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar.

 

7.        AUTOR: OVALLE FAVELA JOSE

 

*    Está Carta reconoció los siguientes cuatro derechos fundamentales de los consumidores.

 

ü  El derecho a la protección y a la asistencia de los consumidores, que se debe manifestar, según las directivas del Consejo de Europa, en un fácil acceso a la justicia y en una racional administración de la misma.

ü  El derecho a la reparación del daño que soporte el consumidor por la circulación de productos defectuosos, o por la difusión de mensajes engañosos o erróneos.

ü  El derecho a la información y a la educación que la Carta prevé no solo para la obtención, por parte del consumidor, de informaciones correctas sobre la calidad de los productos.

ü  El derecho a los consumidores a organizarse en asociaciones y hacer representados en diversos organismos, para expresar opiniones sobre decisiones políticas y económicas.

 

8.       AUTOR: RUIZ JIMENEZ JOSE ANGEL

 

1.       DERECHO A LA INFORMACIÓN

 

En toda relación de consumo un proveedor realiza una transacción comercial por un producto o servicio con un consumidor o destinatario. Por ello es importante la debida información que debe brindar el proveedor al consumidor para evitar un problema de asimetría informativa entre proveedores y consumidores que puede llegar a generar distorsiones que pongan al consumidor en la incapacidad de elegir soluciones adecuadas.

 

2.       DERECHO A LA IDONEIDAD  

 

Consiste en coincidencia que debe existir entre lo que el consumidor espera y lo que el consumidor recibe efectivamente. Pero a su vez, lo que el consumidor espera depende de la cantidad y calidad de información que ha recibido. Los proveedores son responsables por la idoneidad y calidad de los productos y servicios que pongan en el mercado, debiendo los productos o servicios responder a la finalidad para la cual el bien ha sido fabricado o el servicio ha sido ideado.

 

3.       DERECHO A NO SER DISCRIMINADO

 

Cuando en un establecimiento abierto al público se restringe el ingreso de una persona que cumple con el requisito establecido para ingresar al local (edad, vestimenta, uso de armas etc.) no se comete acto de discriminación. Por el contrario, si se comete un acto discriminatorio cuando se da un trato diferente a otras personas de raza distinta o condición socio económico a las que se les restringe el ingreso sin que se les solicita acreditar el cumplimiento de dichos requisitos.

 

9.       AUTOR: CHACON GOMEZ NAYIBE

 

ü  Todas personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen; a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.

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21 de Agosto, 2011

DERECHO AL CONSUMIDOR

Autor: deyvis, 22:32, guardado en .. Resume De Mi Vida ..







DERECHO AL CONSUMIDOR

 

El derecho del consumidor prima la protección del sujeto más débil dentro de una relación contractual y abarca diversas materias de tratamiento común como son los casos de servicios bancarios y financieros, centrales privadas de información de riesgos, agencias de cobranza, empresas aseguradoras y servicios de seguros, venta de electrodomésticos, servicios médicos, servicios legales, servicios educativos, promoción de espectáculos artísticos, servicios inmobiliarios, servicios de transporte público urbano e interprovincial, servicios de transporte aéreo, servicios postales, servicios de estacionamiento, servicios de alimentos y bebidas, etiquetado y rotulado de productos. Asimismo, se tratarán materias referidas a las nuevas tendencias en el derecho del consumo, tales como la regulación de productos defectuosos, alimentos transgénicos, protección contra el SPAM, robo de Identidad, contratos de tiempo compartido, ventas a distancia, Comercio Electrónico y regulación de Contratos por Adhesión. Todos estos temas serán tratados de forma integral en el respectivo módulo.

1.      AUTOR: CARLOS GALASSI

Derecho a la Protección de su salud, seguridad e intereses económicos.

*     El suministro de los servicios debe hacerse de tal forma que su utilización en forma previsible o normal, no presente ningún peligro para la salud (art. 5).

*     La comercialización de los servicios cuya utilización represente un riesgo para la salud o integridad física del consumidor, debe ser realizado bajo la observancia de mecanismo, reglamentos e instrucciones que de alguna manera garanticen su seguridad.

 

2.       AUTOR: PEREA SANCHEZ ALEXIS

 

*          Con una mora de siete (7) años el legislador reglamentó por medio de la ley 472 de 1998 las acciones populares y las de grupo; en esta ley se tratan tanto los aspectos sustanciales como procedimentales de las acciones populares.

 

El goce de un ambiente sano; la moralidad administrativa; la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; la defensa del patrimonio público; la defensa del patrimonio cultural de la Nación la seguridad y salubridad públicas.

3.      AUTOR: HERNANDEZ BONILLA ALBERTO

1.        Revisando los Principios Básicos del Derecho de Consumidores a la luz del Derecho Constitucional.

·         Siete(7) son los Principios Básicos de los Consumidores Reconocidos por las Naciones Unidas:

 

 1. Principio de Información del Producto, Bien o Servicio Privado y Público, que se comercializa o se promueve publicitariamente;

2. Principio de Educación para Consumidores;

3. Principio de Libertad de Compra y Elección de Adquisiciones de Bienes y Servicios Privados y Públicos;

4. Principio de Calidad de los Bienes, Productos y Servicios y Seguridad de los Consumidores;

5. Principio de No Discriminación;

 6. Principio de Compensación Económica y,

7. Principio de Protección Legal.

 

 

 

 

 

 

4.      AUTOR: ESTRADA ALZURI SUSANA

 

*        La protección al consumidor en Venezuela está contenida en el actual Sistema de Protección al Consumidor, el cual debe ser cumplido por las entidades que realizan comercio minorista.

 

 

5.      AUTOR: LABAÑINO BARRERA MAIDOLIS

 

*          En Cuba, de forma incipiente se realizaron intentos de regulación de los derechos de los consumidores y usuarios en los primeros momentos de la Revolución. Desde el 22 de enero de 1960 con la promulgación de la Ley 697 de Protección al Consumidor, cuya finalidad fue evitar el encarecimiento injustificado de la vida, impedir toda forma de especulación mercantil, y que los vendedores privados se aprovecharan de la escasez de mercancías, elevaran indiscriminadamente los precios de los productos o los acapararan, en espera de la oportunidad más apropiada para venderlos a un alto precio. Con la posterior socialización de la propiedad privada, esta ley se hizo obsoleta. No obstante todo ello, para realizar cualquier análisis, y emitir cualquier juicio de valor acerca del fenómeno en esos tiempos, es necesario realizar una breve caracterización del mercado cubano en las décadas de los años 60 a 80. Esta etapa se distinguió por:

 

1.        Distribución equitativa de los productos que conforman la canasta básica entre todos los miembros de la sociedad.

2.        Existencia predominante de una sola forma de propiedad.

3.        En la capital y las principales ciudades del país se distribuyen los productos empaquetados.

 

6.      AUTOR: HINOSTROSA MARQUEZ FERNANDO ALFONSO

 

En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos:

ü  Derecho a una protección eficaz respecto de los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representen riesgo para la vida, salud e integridad física.

ü  Derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.

ü  Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios.

ü  A la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, céleres, o ágiles con formalidades mínimas, gratuitos o no costosos, según sea el caso, para la atención de sus reclamos o denuncias ante las autoridades competentes.

ü  Derecho al pago anticipado o prepago de los saldos de toda operación de crédito, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar.

 

7.        AUTOR: OVALLE FAVELA JOSE

 

*    Está Carta reconoció los siguientes cuatro derechos fundamentales de los consumidores.

 

ü  El derecho a la protección y a la asistencia de los consumidores, que se debe manifestar, según las directivas del Consejo de Europa, en un fácil acceso a la justicia y en una racional administración de la misma.

ü  El derecho a la reparación del daño que soporte el consumidor por la circulación de productos defectuosos, o por la difusión de mensajes engañosos o erróneos.

ü  El derecho a la información y a la educación que la Carta prevé no solo para la obtención, por parte del consumidor, de informaciones correctas sobre la calidad de los productos.

ü  El derecho a los consumidores a organizarse en asociaciones y hacer representados en diversos organismos, para expresar opiniones sobre decisiones políticas y económicas.

 

8.       AUTOR: RUIZ JIMENEZ JOSE ANGEL

 

1.       DERECHO A LA INFORMACIÓN

 

En toda relación de consumo un proveedor realiza una transacción comercial por un producto o servicio con un consumidor o destinatario. Por ello es importante la debida información que debe brindar el proveedor al consumidor para evitar un problema de asimetría informativa entre proveedores y consumidores que puede llegar a generar distorsiones que pongan al consumidor en la incapacidad de elegir soluciones adecuadas.

 

2.       DERECHO A LA IDONEIDAD  

 

Consiste en coincidencia que debe existir entre lo que el consumidor espera y lo que el consumidor recibe efectivamente. Pero a su vez, lo que el consumidor espera depende de la cantidad y calidad de información que ha recibido. Los proveedores son responsables por la idoneidad y calidad de los productos y servicios que pongan en el mercado, debiendo los productos o servicios responder a la finalidad para la cual el bien ha sido fabricado o el servicio ha sido ideado.

 

3.       DERECHO A NO SER DISCRIMINADO

 

Cuando en un establecimiento abierto al público se restringe el ingreso de una persona que cumple con el requisito establecido para ingresar al local (edad, vestimenta, uso de armas etc.) no se comete acto de discriminación. Por el contrario, si se comete un acto discriminatorio cuando se da un trato diferente a otras personas de raza distinta o condición socio económico a las que se les restringe el ingreso sin que se les solicita acreditar el cumplimiento de dichos requisitos.

 

9.       AUTOR: CHACON GOMEZ NAYIBE

 

ü  Todas personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen; a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.

ü  Nuestra legislación para la defensa de los consumidores establece un procedimiento de arbitraje, el cual ha sido criticado por carecer de las características propias de esta institución.

 

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28 de Junio, 2011

!....New Games...!

Autor: deyvis, 17:17, guardado en Games Online
PlayStation Vita

La edicion 2011 de la E3 arrancó con todo. Y no. Esa frase no es un dèjá vu de la nota de esta madrugada de Lisandro donde nos hacía un detallado informe de los keynotes de la conferencia de sony, es una reafirmación de lo que está pasando en Los Angeles y que tuvo entre sus estrellas la presentación de PlayStation Vita, la consola portátil de Sony de quien por unos meses supimos solamente su característica de “nueva generación” hasta que se filtró su nombre. Con la confirmación de sus prestaciones el cúmulo de enamorados creció considerablemente y pidieron a gritos un tratamiento más exclusivo. Neoteo responde y aquí te contamos todo sobre la Playstation Vita.

Como si se abriese una nueva etapa luego del infierno vivido por todo lo acontecido con su PlayStation Network y las vertidas acusaciones desde todas las aristas posibles dentro del mundo de los videos juegos, la presentación de PlayStation Vita parece haber impactado positivamente, generando un borrón y cuenta nueva que se legitima en las prestaciones de la nueva consola portátil de Sony.

PS Vita escuchó a los usuarios de PSP con respecto al tamaño de la pantalla.

Cinco pulgadas de pantalla con tratamiento OLED serán una ventana de 960 x 544 pixeles para acceder a los juegos que ya se han anunciado para la consola portátil, y que en muchos casos son reversiones de antiguas joyas del universo gamer, como el caso de tekken, Street Fighter y también aquellos para consolas anteriores que se conviertan para la PS Vita con una retrocompatibilidad única en la especie. Otros títulos que serán exclusivos de Vita, como el todavía en desarrollo Ruin, un RPG que también tendrá una versión en PS3. Como en PSP, Sony permitirá reproducir video desde la consola portátil, por lo que el bonus también está fuera de los juegos. 


No es un manuscrito alienígena, es la plataforma táctil trasera de la PS Vita.

Al atravesar imaginariamente la pantalla nos encontramos con el núcleo de poder, la verdadera Estación de Juego portátil, su procesador ARMCortex A9 de cuatro núcleos y un GPU SGX543MP4 de PowerVR que logran que algunos ordenadores de escritorio se hagan en los pantalones. Quienes convencidos, resignados o rendidos la adquieran, tendrán para elegir entre dos versiones: una WIFI a 249 euros y otro con 3G a 299 euros, aunque con la triste precenci de AT&T contraposicion al pedido Verizon, pero que a pesar del historial en iPhone podrá beneficiar a los residentes en EEUU con más de 24000 puntos de acceso en el país. Este tipo de acceso junto al GPS integrado se conjuga perfectamente con su nueva función Near, que permite hallar otras PlayStation Vita en los alrededores para juntarse a jugar con algún vecino.


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27 de Junio, 2011

LG se Lanza a la Aventura de la Televisión Móvil en EEUU

Autor: deyvis, 20:28, guardado en Televisión Móvil en EEUU

LG se Lanza a la Aventura de la Televisión Móvil en EEUU



LG se lanza a la aventura de la televisión móvil en EEUU





Aunque cuando hablamos de televisión en movilidad siempre giramos la mente y miramos virtualmente a Asia (principalmente Corea), LG está decidida a intentarlo de forma seria en EEUU. Pero no con un teléfono móvil como todos hubiéramos pensado en un principio sino por medio de un equipo que mezcla la recepción de señal de televisión digital con la reproducción portátil de discos DVD.



Ese primer modelo llamado LG DP570MH será mostrado en la feria CES 2010 de la semana que viene, con la idea de ser de los primeros en estar disponible en un nuevo mercado de televisión digital en movimiento que se abre camino en EEUU y que explotará este año 2010. Muchas otras marcas lo intentarán, y veremos como los ordenadores empiezan a pensar en serio en la recepción de esta señal de televisión.



El equipo LG DP570MH viene con altavoces integrados y una pantalla de 7 pulgadas con resolución un poco escasa, 480×234 píxeles. De su diseño nos ha gustado mucho que la pantalla pueda abatirse como si de un portátil se tratara, convirtiéndose así en un equipo más cómodo de transportar.





LG DP570MH, DVD y televisión en un solo equipo

El LG DP570MH tiene complicado entrar en un mercado estadounidense ofreciendo reproducción DVD y de CDs junto con la recepción de señal de televisión digita. Por muy gratuita que ésta sea, nos parece un paso atrás. El modelo televisivo está cambiando definitivamente y no es ésta la solución que queremos.



Para los interesados, decir que este DVD con televisión incluye dos salidas de auriculares para compartir los contenidos, que pueden incluir música en WMA y fotos en JPEG, contenidos que también podemos coger de una memoria USB.



En cuanto a la autonomía, cuando lo usamos con su batería, el LG DP570MH aguanta 2.5 horas en modo televisión y hasta 4.5 horas al reproducir discos DVD. Su precio será de unos 250 dólares, sin fecha de salida a la venta definida.



También una versión televisiva del LG Lotus

LG tiene otro modelo listo para presentarse en el mercado americano y que afina un poco más en el tema de la televisión en movilidad. Es el LG Lotus DTV, una reedición del LG Lotus original al que se le incorpora una antena y la posibilidad de recibir señal digital de televisión.



Tanto en el DVD como en el teléfono móvil se usarán los nuevos chips de televisión digital que LG ha estado desarrollando, y cuya última versión es el LG2160R. Su evolución será mostrada a partir de marzo, con las mejoras de un menor tamaño, menos consumo y mejoras en el rendimiento. Después los veremos en toda una gama de productos para la recepción en movilidad de televisión digital, entre ellos, lápices USB.
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27 de Junio, 2011

Video De La Laptop Samsung Con Pantalla OLED Transparente De 14"

Autor: deyvis, 20:04, guardado en Video De La Laptop Samsung Con Pantalla OLED

 

 


 

Samsung esta por sacar a la venta esta nueva laptop (que por el momento es un prototipo) la cual trae la novedad de usar una pantalla OLED transparente de 14″, parece ser un vidrio. Cuando esta apagada, la pantalla tiene un 40% de transparencia

 (superando a otros modelos que son máximo 25% transparentes)

La Ciencia Ficción de estas pantallas transparentes vistas en Avatar y Minority Report,

Son ahora una realidad.

Por cierto, un monitor transparente será un peligro en las oficinas de trabajo, ya no podrás navegar tranquilo.



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23 de Junio, 2011

'---- Resumen De Mi Vida ----'

Autor: deyvis, 14:07, guardado en .. Resume De Mi Vida ..

MI VIDA

 

 

 

 

 

 

Soy Deyvis  Almir  Sotelo Peña, tengo 23  años de edad y actualmente estudio en el institución educativa ISTP Carlos Salazar Romero  la carrera de Computación e Informática.

 

Mis  Fortalezas:

 

como persona, es que soy muy dedicado en lo que hago

(Instituto, Casa, Amistades, Etc) jamás me rindo ante alguna situación, enfrento mis problemas con valor, soy seguro de mi mismo.

también soy algo perfeccionista, estos son los aspectos más significativos que tengo.

 

Mis  Debilidades:

 

Sería el miedo al fracaso, que llegue el momento en el que yo diga que no he realizado nada de lo que me he propuesto, y otras de mis preocupaciones es que las cosas como en :

(Tareas, Trabajos, Proyectos, Metas, Etc) no salgan como las he planeado.Por otra parte, considero que debo aprender.

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21 de Junio, 2011

"...Curriculum Vitae...."

Autor: deyvis, 00:05, guardado en Curriculum Vitae


Curriculum Vitae


Datos Personales

Nombres:                            Deyvis Almir

Apellidos:                            Sotelo Peña

Fecha Nacimiento:               30/031988

Nacionalidad:                       Peruano

País de Residencia:              Perú

Provincia de Residencia:       Chimbote

Localidad de Residencia:       Nv.Chimbote

 

Estudios Reglados

Técnico en Computación e Informática - Instituto Superior Tecnológico  Peruano 

" CARLOS SALAZAR ROMERO "

 

 

 

 

Capacidades Profesionales

Manejo de Herramientas tecnológicas Office 2007

(Word, Excel, Access, etc.)

 

Experiencia Laboral

En la Empresa " Master Systems "  en reparación de computadoras y ventas de Lap Tops.

 

Conocimientos Informáticos

Windows 7, Windows XP - ensamblaje de computadoras, Formateo de PC, Lenguaje de programación .Net

 

Idiomas

Castellano - Ingles (Básico)

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